Anécdota, Importancia de los Derechos

 Situación

Una niña llamada María Antonieta Jaramillo fue diagnosticada con una Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), en su afección más grave (enfisema), la cual implica un daño a los pulmones, luego de que llevaba un largo tiempo con tos prolongada, y de que fue llevada al médico con anterioridad para que le hicieran sus respectivos exámenes y estudios para empezar con algún tratamiento; pero aun pese a esto, las explicaciones a su tos constante eran las de un "supuesto resfriado", luego la de un asma, y posteriormente la de una tuberculosis, pero todo esto, sin apoyarse de las suficientes pruebas médicas. Ahora, María Antonieta, con tan solo 9 años de edad, tiene un daño severo en sus pulmones a causa de una alteración genética infrecuente llamada deficiencia de alfa-1-antitripsina (AAT) -se hace la salvedad de que esto se descubrió luego de recurrir a exámenes de forma particular y se anexan los resultados de las diferentes pruebas médicas. 

También recurrimos a demandar la irresponsabilidad del personal de salud de la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) - Salud Total- para ese entonces, a través de una acción de tutela, pero no se obtuvo respuesta favorable (esto ya hace 6 meses). Y ahora, a María Antonieta le es necesario usar oxígeno obligatorio de por vida, y es el mismo que la EPS tampoco ha querido proporcionar, y por el cual se ha interpuesto esta tutela por tercera vez consecutiva, puesto que no es posible adquirir los cilindros de oxígeno por el resto de su vida particularmente, y se necesita garantizarle mínimamente la calidad de vida.


Artículos Vulnerados

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Artículo 49. Acto Legislativo No. 02 de 2009, artículo 1. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud....

Reflexión

Es importante conocer nuestros derechos, ya que como seres humanos, estamos muy predispuestos a cometer errores y aún más allá, no tenemos la ética de reconocer, por lo tanto debemos de utilizar las herramientas que la ley nos da, teniendo en cuenta que por encima de ella(la ley) no hay ningún ser humano. 

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